viernes, 1 de mayo de 2020

Los problemas de los controles de temperatura en empresas y tiendas: ¿Es legal?

En la «nueva normalidad» entran las mascarillas, aunque se teme por su desabastecimiento. En esta «nueva realidad» también entra la tecnología, que se ha revelado en la pandemia de coronavirus Covid-19 como una de las grandes aliadas. Robots, aplicaciones de rastreo, drones. Cualquier innovación puede servir si se le da una vuelta de tuerca, por lo que entrando en la fase de desescalada una de las medidas que parece que cobra más interés son las cámaras térmicas para controlar la temperatura a las personas en empresas y tiendas. Una apuesta tecnológica que ha despertado el fantasma de la intromisión a la intimidad. ¿Es una medida legal? La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha alertado en un comunicado de que tomar la temperatura a personas para que puedan acceder a determinados servicios o comercios puede vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos, al afectar a «datos relativos a la salud» sin contar con el «criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias». Estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, para que los ciudadanos puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos. Y, en esta situación, el regulador español ha mostrado su preocupación por este tipo de actuaciones «que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias». La recogida de datos de temperatura debe regirse, como cualquier dato de carácter personal, por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad, aducen desde la AEPD, que insisten: este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD). En ese sentido, los controles de fiebre indiscriminados pueden vulnerar el artículo 18.4 de la Constitución Española, que recoge el derecho a la protección de los datos de carácter personal. Esta medida -insisten desde el regulador «supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados». «No es inconstitucional» pero sí «una intromisión ilegítima» Expertos juristas consultados por este diario creen que «no es inconstitucional» pero sí «una intromisión ilegítima» en la privacidad de los trabajadores y ciudadanos contraria al RGPD en la forma en la que se está llevando a cabo en muchos sitios. «La toma de temperatura por parte de las compañías, tiendas o comercio es una medida de lucha contra el Covid-19 con un potencial impacto en la privacidad de los ciudadanos alto y con una eficacia limitada, ya que un número elevado de contagios se produce por parte de enfermos asintomáticos y sin fiebre», valora en conversación con ABC Fernando Fernández-Miranda, director del área de regulación digital de PwC. En opinión de este experto, la implantación de esta medida se está llevando a cabo »de forma arbitraria y sin ningún tipo de rigor científico», a pie de calle por medio de los propios empresarios y no mediante facultativos cualificados, además de realizarse en algunos casos «mediante equipos no homologados y sin que se encuentren acompañadas de ningún otro tipo de medida adicionales», por lo que «son absolutamente contrarias» al RGPD. «El valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo», alegan desde la AEPD, que advierten que la implantación de este tipo de escáneres no se debe poner en marcha «sin el respaldo de la legislación». La agencia alerta que los comercios y establecimientos que secunden esta medida para cribar quién entra o no puede suponer «una eventual denegación de acceso» y «estaría desvelando a terceros» un estado de salud de una persona sin «ninguna justificación para conocerlo». Otros países han incorporado estas medidas de control en algunos establecimientos como China. En Europa, sin embargo, la medida se encuentra bajo un escrutinio público para analizar las posibles intromisiones en la intimidad de las personas. En Holanda, de hecho, la semana pasada la Autoridad de Protección de Datos prohibió desde otro comunicado expresamente la toma de temperatura a los trabajadores en busca de fiebre por medio de termómetros o cámaras térmicas. «Para que esta medida sea lícita y encuentre acomodo en la normativa de protección de datos debe de revelarse idónea y eficaz, siendo imprescindible que vaya acompañada por otras adicionales que deben determinarse por parte del propio servicio de prevención de riesgos laborales de la compañía y con todas las garantías», añade Fernández-Miranda. En la misma línea se sitúa la AEPD que asegura que «sí sería legal la toma de temperatura y el acceso a esos datos de salud si la persona da su consentimiento expreso», aunque también encuentra algunos vacíos en que esto pudiera ser legal, ya que el consentimiento estaría condicionado a su necesidad de acceder al comercio o servicio en cuestión. Para el regulador, «las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder». En caso de darse un consentimiento expreso de la persona para que le tomaran la temperatura, esta decisión sin embargo «no sería libre», que es indispensable para cumplir con una «base legitimadora». Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. «Este principio supone que los datos solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad», insisten los expertos. De tal forma que únicamente en el entorno laboral puede haber una «base jurídica», según la AEPD, al encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

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